- Muchos ciudadanos de terceros países que visitan Europa pronto serán elegibles para solicitar ETIAS ; sin embargo, no todos estarán obligados a presentar una solicitud .
- Esta página describe quién no es elegible para ETIAS debido a su nacionalidad y quién no debe solicitar una exención de visa ETIAS en función de otros factores.

22-11-2022
Habrá una nueva exención de visados para Europa a partir de noviembre de 2023. El Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes, o ETIAS , pronto será un requisito para los ciudadanos de numerosas naciones no pertenecientes a la UE.
No obstante, los visitantes deben saber que el ETIAS no es un visado. Es una autorización de viaje que permite la entrada sin visado al Espacio Schengen . El procedimiento de solicitud de ETIAS será completamente en línea, sin necesidad de visitar una embajada o consulado en persona.
Sin embargo, como se establece en el artículo 2 de la regla ETIAS, no todos los ciudadanos no pertenecientes a la UE son elegibles para ETIAS.
Hay dos tipos de nacionales de terceros países que no deberían solicitar ETIAS una vez que esté disponible:
- Extranjeros que deben tener visado para viajar a Europa
- Extranjeros que no necesitan visado ni exención de visado para Europa
Esta página brinda más información sobre quién no califica para ETIAS y por qué.
NACIONALIDAD Y PAÍSES NO ELEGIBLES (ETIAS)
El factor determinante para que una persona pueda o no solicitar el ETIAS es su nacionalidad. ETIAS está destinado a ciudadanos de terceros países que están libres de requisitos de visa europea por hasta 90 días en cada período de 180 días .
Como resultado, ETIAS no reemplaza la visa Schengen . Se trata de un permiso adicional necesario para los viajeros que antes podían entrar en el espacio Schengen con sólo un pasaporte válido.
Los ciudadanos de los siguientes terceros países no son elegibles para ETIAS y en su lugar deben tener una visa válida para visitar la frontera exterior de un Estado miembro:
- Afganistán
- Albania
- Argelia
- Angola
- Antigua y Barbuda
- Armenia
- Azerbaiyán
- Bahamas
- Bahréin
- Bangladesh
- Barbados
- Bielorrusia
- Belice
- Benín
- Bután
- Bosnia y Herzegovina
- Botsuana
- Burkina Faso
- Birmania/Myanmar
- Burundi
- Camboya
- Camerún
- Cabo Verde
- República Centroafricana
- Chad
- China
- Colombia
- Congo
- Costa de Marfil
- Cuba
- República Democrática del Congo
- Yibuti
- Dominica
- República Dominicana
- Egipto
- Guinea Ecuatorial
- Eritrea
- Etiopía
- República Federativa de Yugoslavia (Serbia-Montenegro)
- Fiyi
- Antigua República Yugoslava de Macedonia
- Gabón
- Gambia
- Georgia
- Ghana
- Granada
- Guinea
- Guinea-Bissau
- Guyana
- Haití
- India
- Indonesia
- Irán
- Iraq
- Jamaica
- Jordan
- Kazajstán
- Kenia
- Kiribati
- Kuwait
- Kirguistán
- Laos
- Líbano
- Lesotho
- Liberia
- Libia
- Madagascar
- Malawi
- Maldivas
- Mali
- Islas Marshall
- Mauritania
- Mauricio
- Micronesia
- Moldavia
- Mongolia
- Marruecos
- Mozambique
- Namibia
- Nauru
- Nepal
- Níger
- Nigeria
- Corea del Norte
- Marianas del Norte
- Omán
- Pakistán
- Palau
- Papúa Nueva Guinea
- Perú
- Filipinas
- Qatar
- Rusia
- Ruanda
- San Cristóbal y Nieves
- Santa Lucía
- San Vicente y las Granadinas
- Santo Tomé y Príncipe
- Arabia Saudí
- Senegal
- Seychelles
- Sierra Leona
- Islas Salomón
- Somalia
- Sudáfrica
- Sri Lanka
- Sudán
- Surinam
- Suazilandia
- Siria
- Tayikistán
- Tanzania
- Tailandia
- Comoras
- Togo
- Tonga
- Trinidad y Tobago
- Túnez
- Turquía
- Turkmenistán
- Tuvalu
- Uganda
- Ucrania
- Emiratos Árabes Unidos
- Uzbekistán
- Vanuatu
- Vietnam
- Samoa Occidental
- Yemen
- Zambia
- Zimbabue
Los viajeros de países no pertenecientes a la UE que no aparecen en la lista anterior pueden solicitar ETIAS para estadías cortas en Europa si cumplen con todas las demás condiciones de calificación.
¿TIENEN QUE SOLICITAR EL ETIAS LOS CIUDADANOS DE LOS MICROESTADOS EUROPEOS?
Los ciudadanos de los siguientes microestados europeos no están obligados a obtener una visa o un permiso ETIAS para visitar el Área Schengen :
- Andorra
- Mónaco
- San Marino
- Ciudad del Vaticano
Los ciudadanos de terceros países que visiten un microestado europeo deben tener en cuenta que es posible que se requiera una autorización de viaje ETIAS si ingresan a través de otro país de la UE.
ETIAS PARA FAMILIARES DE CIUDADANOS DE LA UE
Debido a los lazos familiares, algunos ciudadanos de terceros países, independientemente de su nacionalidad, están exentos de solicitar ETIAS .
El reglamento SEIAV establece en el artículo 2.2 (b) que «los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión al que se aplique la Directiva 2004/38/CE y que posean una tarjeta de residencia de conformidad con esa Directiva».
Los ciudadanos extracomunitarios que cumplan esta descripción no están obligados a obtener un visado o una exención de visado ETIAS para cruzar una frontera exterior del Espacio Schengen. Cabe señalar que esto solo se aplica a las personas que tienen una tarjeta o permiso de residencia ; en todas las demás circunstancias, será necesaria una visa o ETIAS.
OTRAS EXENCIONES ETIAS BASADAS EN VÍNCULOS FAMILIARES
Los nacionales de terceros países que son familiares de un nacional de un tercer país que tiene la misma libertad de movimiento en los estados de la Unión Europea que los ciudadanos de la UE también están exentos de los requisitos de visa y ETIAS.
Una vez más, para beneficiarse de esta exención se requiere una tarjeta de residencia de conformidad con la Directiva 2004/38/CE o un permiso de residencia de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1030/2002.
ETIAS PARA TITULARES DE TARJETAS DE RESIDENCIA Y VISADOS
Los residentes de terceros países con un permiso de residencia emitido por un Estado miembro de la UE están exentos de la legislación ETIAS.
Debido a que la persona solicitó previamente y se le otorgó permiso para permanecer en uno de los países ETIAS , no se requiere una autorización adicional en forma de exención de visa.
Además, los titulares de los siguientes permisos o visados no deben solicitar la exención de visado ETIAS:
- Visados uniformes
- Visados nacionales de larga duración
- Permiso de tráfico fronterizo menor expedido por un Estado miembro
¿PUEDEN LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS ACOGERSE A LOS ETIAS PARA VIAJAR POR EUROPA?
Al visitar Europa por asuntos oficiales , los extranjeros con ciertos pasaportes especiales pueden estar exentos de los requisitos de visa y ETIAS.
El reglamento ETIAS no se aplica a los titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio que «hayan quedado exentos de la obligación de visado en virtud de un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y un tercer país».
Al planificar un viaje a uno de los Estados miembros de la UE, los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio deben asegurarse de que se aplica la exención.
OTRAS EXENCIONES DE VISADO ETIAS
Por último, los » nacionales de terceros países que ejerzan su derecho a la movilidad de conformidad con la Directiva 2014/66/UE (35) o (UE) 2016/801 (36) del Parlamento Europeo y del Consejo» no deben solicitar un visado SEIAV exención.
Los no europeos que crean que se les puede aplicar esta exención deben revisar detenidamente estas directivas o buscar aclaraciones en la embajada o el consulado del Estado miembro de la UE que tienen la intención de visitar.
¿QUÉ HACER SI NO SE PUEDE OPTAR A LOS ETIAS?
Para cruzar una frontera exterior de la UE, una persona de un tercer país que no califique para ETIAS en función de su nacionalidad o que no cumpla con una de las otras condiciones de ETIAS debe solicitar una visa .
Se insta a dichos viajeros a comenzar el procedimiento de solicitud de visa lo antes posible y tener toda la documentación esencial.
Los nacionales de terceros países que estén exentos de la norma ETIAS debido a una de las otras exclusiones pueden no necesitar visado ni ETIAS.
Las embajadas de los Estados miembros de la UE pueden asesorar sobre los documentos necesarios en función de las circunstancias individuales del viajero.